LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS
INDÍGENAS U ORIGINARIOS, RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
La Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los
pueblos indígenas u originarios, reconocido en el convenio 169 de la organización
internacional del trabajo (OIT), Desarrolla el contenido, los principios y el
procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u
originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les
afecten directamente. Se Interpreta de conformidad con las obligaciones
establecidas en el Convenio 169 de la Organización Intemadonal del Trabajo
(OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa
26253.
De esta manera, se reconoce formalmente el derecho de los pueblos
indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas
legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos
colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o
desarrollo.
Artículo 2. Derecho a la consulta
Es el derecho de
los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las
medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos
colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o
desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes,
programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten
directamente estos derechos.
La consulta a la
que hace referencia la presente Ley es implementada de forma obligatoria solo
por el Estado.
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